AUTORIZACION PAGO DE UN ADELANTO A CUENTA DE LA RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA A LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 03/12/1987
Publicación: 23/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 958
 Visto: la demora en la implementación de la racionalización del
Ministerio de Salud Pública, aprobada por el decreto 658/987, de 4 de
noviembre de 1987.

 Resultando: I) Que la racionalización mencionada tiene vigencia 1º de
julio de 1986 y por lo tanto la retroactividad se imputará a los
ejercicios 1986-1987;

 II) Que la racionalización del Ministerio de Salud Pública se ha visto
retrasada en su implementación por el número de funcionarios involucrados;

 III) Que resulta razonable otorgar un nuevo adelanto a cuenta de la
racionalización a todos aquellos funcionarios para quienes se prevé una
mejora salarial a través de la misma;

 IV) Que si bien se ha efectuado la reserva legal de crédito
correspondiente al Ejercicio 1986 para abonar las mejoras presupuestales
de esos funcionarios, dado que no puede determinarse qué parte del
adelanto corresponde al Ejercicio 1986 y cuál al Ejercicio 1987, resulta
necesario crear un sistema ágil para su otorgamiento.

 Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el artículo
532 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987,

 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase el pago de un nuevo adelanto a cuenta de la racionalización
aprobada por el decreto 658/987, de 4 de noviembre de 1987, a los
funcionarios del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 2

 El adelanto será de N$ 11.000.00 (nuevos pesos once mil), líquidos para
los funcionarios cuyo grado era inferior o igual al 14 (AaA 5; AaB 6; Ab o
Ac E2; Ad E7; Be nivel similar) y de N$ 16.000.00 (nuevos pesos dieciséis
mil) para los de grado 15 o superior.

Artículo 3

 El adelanto se pagará en una cuota que se abonará en el correr del mes de
diciembre de 1987 y no se liquidará a aquellos funcionarios cuyo cargo,
función pública o remuneración no esté previsto modificar  de acuerdo al
proyecto aprobado de racionalización del Ministerio de Salud Pública y por
ende, no percibirán incremento.

 El respectivo Contador Central será responsable del cumplimiento de lo
establecido precedentemente.

Artículo 4

 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a librar orden de entrega
a favor del Ministerio de Salud Pública en carácter de Anticipo de
Tesorería, a efectos de abonar el adelanto a cuenta de la racionalización
aprobada para los funcionarios de dicha Secretaría de Estado.

Artículo 5

 La Contaduría Central del Ministerio de Salud Pública remitirá
oportunamente al Ministerio de Economía y Finanzas un listado de los
funcionarios comprendidos en el presente decreto con los importes líquidos
a pagar a cada uno.

 En base a este comunicado, el Ministerio de Economía y Finanzas emitirá
la correspondiente orden de entrega con Financiación 6.5 "Anticipos del
Tesoro a Reintegrar con Imputación a Créditos de Presupuesto" Cuenta 144
"Anticipo a Reintegrar con Créditos de Presupuesto", Subcuenta 291
"Ministerio de Salud Pública".

Artículo 6

 Una vez aprobada la regularización de los funcionarios del Ministerio de
Salud Pública, la Contaduría General de la Nación cancelará el anticipo de
Tesorería concedido, imputándolo a los créditos presupuestales
pertinentes.

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - RAUL UGARTE ARTOLA
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