ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. EMPLEADOS PRIVADOS. CONVENIOS LABORALES. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES. SUBGRUPO ASOCIACIONES CULTURALES PARA LA ENSEÑANZA DE IDIOMAS




Promulgación: 24/10/1988
Publicación: 23/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de los porcentajes que a continuación se indican, de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada Empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por este decreto y el Convenio Colectivo que se publica como anexo:

a) Junio de 1988: 16,65%
b) Octubre de 1988: 90% del Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) del    
   período junio a setiembre de 1988;
c) Febrero de 1989: 90% del Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) del    
   período octubre a enero de 1989;
d) Junio de 1989: 90% del Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) del    
   período febrero a mayo de 1989 y la corrección por mantenimiento del 
   salario real, si correspondiere;
e) Octubre de 1989: 90% del Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) del    
   período junio a setiembre de 1989 y el ajuste por desviación de la 
   corrección o ajuste por discrepancia, si correspondiere;
f) Febrero de 1990: 90% del Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) del 
   período octubre de 1989 a enero de 1990 y la corrección por 
   mantenimiento del salario real, si correspondiere.
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