Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Fíjase con vigencia a partir del 1° de agosto de 1986 y hasta el 30
de setiembre de 1986 una partida fija para las categorías jornaleras por
hora efectivamente trabajada de N$ 3,80 (nuevos pesos tres con 80/100)
para personal incluido en la ley 14.411 y de N$ 4,50 (nuevos pesos cuatro
con 50/100) para personal excluido de la ley 14.411, para las categorías
de mensuales incluidos en la ley 14.411, la partida fija por mes de labor
será de N$ 760 (nuevos pesos setecientos sesenta), y para las categorías
de mensuales excluidos de la ley 14.411, la partida fija será de N$ 900
(nuevos pesos novecientos).