CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 37 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 07/11/1986
Publicación: 22/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Fíjase con vigencia a partir del 1° de agosto de 1986 y hasta el 30 
de setiembre de 1986 una partida fija para las categorías jornaleras por 
hora efectivamente trabajada de N$ 3,80 (nuevos pesos tres con 80/100) 
para personal incluido en la ley 14.411 y de N$ 4,50 (nuevos pesos cuatro 
con 50/100) para personal excluido de la ley 14.411, para las categorías 
de mensuales incluidos en la ley 14.411, la partida fija por mes de labor 
será de N$ 760 (nuevos pesos setecientos sesenta), y para las categorías 
de mensuales excluidos de la ley 14.411, la partida fija será de N$ 900 
(nuevos pesos novecientos).
Ayuda