Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, podrán ser incrementados en el 100 por ciento (cien por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por este decreto y el convenio colectivo que se publica como anexo.