CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO INVESTIGACION DE MERCADO




Promulgación: 24/10/1988
Publicación: 31/05/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Establécese una prima por presentismo que consiste en: un 2% (dos por ciento) del salario del trabajador en el mes de Octubre de 1988, un 2% más en febrero de 1989, un 1,5% más en Octubre de 1989 y un 1,5% en el mes de Febrero de 1990. dichos porcentajes serán acumulados. El trabajador perderá el derecho a percibir la prima cuando faltare sin causa  justificada. Se consideran faltas justificadas y por tanto el trabajador tendrá derecho a percibir la prima: a) cuando la falta se deba a duelo de un familiar hasta de 2do. grado, b) por enfermedad del trabajador, hijos o cónyuge, c) faltas por trámites debidamente documentados y justificados, d) faltas por acciones gremiales decretadas por la Central de Trabajadores  PIT - CNT, e) llegadas tarde con un máximo de quince minutos por día, f) aquellas que imposibiliten el traslado del trabajador por paros del transporte, siempre que éste se domicilie fuera de un radio de 20 cuadras del lugar del trabajador, g) cuando faltare por sanción aplicada por error de trabajo, h) cuando el trabajador esté en uso de licencias especiales o reglamentaria.
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