FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO EMPRESAS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA




Promulgación: 27/11/1987
Publicación: 26/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

  Establécese que en oportunidad de efectuarse el pago de haberes, las empresas deberán entregar a cada uno de sus funcionarios el recibo correspondiente en el que deberán estar claramente determinados todos los rubros y aportes por leyes sociales, junto con el recibo de la A.T.y R.
del Banco de Previsión Social.
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