Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Establécese que en oportunidad de efectuarse el pago de haberes, las empresas deberán entregar a cada uno de sus funcionarios el recibo correspondiente en el que deberán estar claramente determinados todos los rubros y aportes por leyes sociales, junto con el recibo de la A.T.y R.
del Banco de Previsión Social.