Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Establécese el beneficio de licencia por fallecimiento, de la siguiente manera: cuando fallezcan familiares del funcionario, tales como padres, hijos, cónyuges y hermanos, le corresponderá al funcionario usufructuar de
dos (2) días de licencia especial por duelo, pagos por la empresa, entendiéndose que estos días serán el fallecimiento y el inmediato siguiente.