FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO EMPRESAS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA




Promulgación: 27/11/1987
Publicación: 26/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

  Fíjase el salario vacacional en un 75% (setenta y cinco por ciento) del
líquido de la licencia reglamentaria anual; dicho beneficio y la licencia deberán ser abonados antes del comienzo de la misma, generándose dicho beneficio a partir del 1º de enero de 1987.
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