Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 18
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto, entre el 1º de junio de 1987 y el 30 de setiembre de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.