FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO EMPRESAS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA




Promulgación: 27/11/1987
Publicación: 26/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 15

  Establécese que el pago de sueldos y jornales debe hacerse efectivo del día 1º al día 10 de cada mes vencido, y si el día 10 fuera domingo o feriado deberán abonarse en el día hábil anterior.
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