Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 11
Establécese que el funcionario a la orden que permanezca menos de
cuatro horas en el lugar preestablecido por la empresa, cobrará el jornal correspondiente a cuatro horas de trabajo, y si permanece más de cuatro pero menos de ocho horas, cobrará por ocho horas de trabajo. El funcionario que realiza tareas compensadas por remuneraciones especiales (viáticos), por el término de un año corrido o dos alternados, adquirirá el derecho a dicho beneficio en forma permanente, y solamente podrá perderlo por faltas disciplinarias o irregularidades en el servicio.