CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 39 PRENSA RADIODIFUSION TELEVISION COMUNICACIONES Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO N° 7 RADIODIFUSION DEL INTERIOR.




Promulgación: 24/10/1988
Publicación: 31/05/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de los porcentajes que a continuación se indican, de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada Empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por este decreto y el Convenio Colectivo que se publica como anexo:

a) Junio de 1988: 16,65 %;
b) Octubre de 1988: 90 % de la variación del Indice de Precios al Consumo (IPC) del período Junio a setiembre de 1988;
c) Febrero de 1989: 90 % de la variación del Indice de Precios al Consumo
(IPC) del período Octubre de 1988 a Enero de 1989;
d) Junio de 1989: 90 % de la variación del Indice de Precios al Consumo (IPC) del período Febrero a Mayo de 1989 y la corrección por mantenimiento del Salario Real, si correspondiere;
e) Octubre de 1989: 90% de la variación del índice de Precios al Consumo (IPC) del período Junio a Setiembre de 1989 y el Ajuste por Desviación de la Corrección (o Ajuste por discrepancia), si correspondiere.
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