FIJACION DE HORARIOS ESPECIALES PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN DIAS ANTERIORES A LAS FESTIVIDADES TRADICIONALES




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 21/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1453

Artículo 6

Los comercios que se acojan a las disposiciones de este decreto, deberán
presentarse ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad
Social en papel común y por cuadruplicado. Una copia de la referida
comunicación autorizada por el órgano inspectivo, será devuelta al
comerciante el que queda obligado a colocarla a la vista del público y de
su personal.
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