Los comercios que se acojan a las disposiciones de este decreto, deberán
presentarse ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad
Social en papel común y por cuadruplicado. Una copia de la referida
comunicación autorizada por el órgano inspectivo, será devuelta al
comerciante el que queda obligado a colocarla a la vista del público y de
su personal.