FIJACION DE HORARIOS ESPECIALES PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN DIAS ANTERIORES A LAS FESTIVIDADES TRADICIONALES




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 21/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1453

Artículo 4

Los comercios podrán acogerse a la opción que se les confiere, para las
seis fechas citadas ut supra o cualquiera de ellas separadamente. Podrán
asimismo, usar dicha opción para una o todas las secciones de sus
establecimientos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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