Visto: el decreto 107/979, de 16 de febrero de 1979 referente al
horario que rige en las reparticiones del Poder Ejecutivo en toda la
República hasta el 16 de diciembre de 1979.
Considerando: I) Que resulta necesario y conveniente ajustar os
horarios en las reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo y en las
Instituciones Bancarias Oficiales, Privada y Departamentales para la
temporada de verano;
II) Que es importante y necesario el mejor aprovechamiento de las
horas diurnas en el desenvolvimiento de la actividad nacional;
III) Que en el espíritu de todo funcionario debe imperar el criterio
del ahorro de energía a los efectos de abaratar costos que inciden en
grado superlativo en las finanzas.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el horario en las reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo
en toda la República para el período comprendido entre el 17 de diciembre
de 1979 y 1º de marzo de 1980, inclusive, siguiente:
a) De 7.00 a 13.00 horas;
b) De 7.00 a 15 horas, en régimen de ocho horas.
MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA