FIJACION DE HORARIOS PARA DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL E INSTITUCIONES BANCARIAS. HORA LEGAL




Promulgación: 29/11/1979
Publicación: 03/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1677
Referencias a toda la norma
   Visto: el decreto 107/979, de 16 de febrero de 1979 referente al
horario que rige en las reparticiones del Poder Ejecutivo en toda la
República hasta el 16 de diciembre de 1979.

     Considerando: I) Que resulta necesario y conveniente ajustar os
horarios en las reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo y en las
Instituciones Bancarias Oficiales, Privada y Departamentales para la
temporada de verano;

     II) Que es importante y necesario el mejor aprovechamiento de las
horas diurnas en el desenvolvimiento de la actividad nacional;

     III) Que en el espíritu de todo funcionario debe imperar el criterio
del ahorro de energía a los efectos de abaratar costos que inciden en
grado superlativo en las finanzas.

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase el horario en las reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo
en toda la República para el período comprendido entre el 17 de diciembre
de 1979 y 1º de marzo de 1980, inclusive, siguiente:

a) De 7.00 a 13.00 horas;
b) De 7.00 a 15 horas, en régimen de ocho horas.

MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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