Visto: el decreto 107/979, de 16 de febrero de 1979 referente al
horario que rige en las reparticiones del Poder Ejecutivo en toda la
República hasta el 16 de diciembre de 1979.
Considerando: I) Que resulta necesario y conveniente ajustar os
horarios en las reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo y en las
Instituciones Bancarias Oficiales, Privada y Departamentales para la
temporada de verano;
II) Que es importante y necesario el mejor aprovechamiento de las
horas diurnas en el desenvolvimiento de la actividad nacional;
III) Que en el espíritu de todo funcionario debe imperar el criterio
del ahorro de energía a los efectos de abaratar costos que inciden en
grado superlativo en las finanzas.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Fíjase el horario en las reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo
en toda la República para el período comprendido entre el 17 de diciembre
de 1979 y 1º de marzo de 1980, inclusive, siguiente:
a) De 7.00 a 13.00 horas;
b) De 7.00 a 15 horas, en régimen de ocho horas.
Establécese la atención al público en los horarios siguientes:
a) Para el régimen de seis horas: e 07.15 a 12.15 horas;
b) Para el régimen de ocho horas: De 07.15 a 14.15 horas.
El Banco Central del Uruguay fijará, previas las coordinaciones y
consultas que correspondan los horarios de las Instituciones Bancarias
Oficiales y Privadas asegurando un mínimo de duración de cuatro horas
diarias de atención al público, de las cuales dos horas deberán ser
coincidentes con el horario de la Administración Pública.
Las Administraciones Municipales, Servicios Descentralizados y Personas
Públicas no Estatales, ajustarán su horario a los vigentes en las
reparticiones del Poder Ejecutivo.
Los Secretarios de estado, Directores de Servicios Descentralizados e
Intendentes Municipales quedan facultados para otorgar horarios especiales
a fin de contemplar las necesidades de mejor servicio.
Los responsables e las diferentes oficinas nacionales y departamentales
tomarán las medidas pertinentes a efectos de reducir al máximo el consumo
de combustibles y energía eléctrica compatible con el cumplimiento de sus
funciones.
MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA