REGLAMENTACION DE LA INTERVENCION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA CONSTITUIDA POR LA CND CON LA PARTICIPACION DE AFE




Promulgación: 18/02/2008
Publicación: 26/02/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 291
Derogada/o por: Decreto Nº 473/011 de 28/12/2011 artículo 1.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 206.
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 206 de la ley No. 17.930, 19 de
diciembre de 2005, que autoriza a la Administración de Ferrocarriles 
del Estado (AFE) para participar en una sociedad anónima con capitales
privados, (incisos tercero y cuarto del artículo 188 de la 
Constitución), para el desarrollo y explotación del transporte de cargas
del modo ferroviario en todo el territorio de la República Oriental del 
Uruguay, intervenir en la rehabilitación de la infraestructura 
ferroviaria, y en la adquisición del material rodante necesario para el
correcto desarrollo de dichas tareas.

RESULTANDO: I) Que por la precitada norma se cometió al Poder Ejecutivo
la pertinente reglamentación, a fin de precisar el marco general de 
actuación de la referida sociedad, AFE y la Corporación Nacional para el
Desarrollo (CND) en la ejecución de las referidas actividades.

II) Que el precepto legal referido estableció, además, la exigencia de 
que AFE participe en la dirección de dicha sociedad.

CONSIDERANDO: I) Que el país está experimentando y espera un aumento
significativo en sus requerimientos de transporte de carga ferroviario y
que la capacidad de transportar carga de AFE se ve limitada actualmente
por la falta de modernos sistemas, técnicas y metodologías de 
organización y funcionamiento del ferrocarril.

II) Que a los efectos de cumplir con el mandato legal y lograr una mejora
en la eficiencia del servicio de transporte ferroviario de carga, resulta
conveniente la reglamentación del marco general de actuación de la
referida sociedad, de forma de hacer viable la constitución de ésta y
establecer, en dicha constitución y en su funcionamiento, los parámetros
necesarios para salvaguardar el interés del estado uruguayo en el
funcionamiento del ferrocarril de cargas.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por los incisos
tercero y cuarto del artículo 188 de la Constitución de la República, el
artículo 206 de la Ley 17.930 y el Decreto Ley Nº 14.396 de 10 de julio 
de 1975 (Orgánica de AFE).

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 71/008 de 18/02/2008 artículo 1.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI
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