APROBACION DE LA ESTRUCTURA DE CARGOS Y CONTRATOS DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES BIOLOGICAS CLEMENTE ESTABLE




Promulgación: 09/03/1999
Publicación: 22/03/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 393
VISTO: lo dispuesto en los artículos 27º y siguientes y 709º y siguientes
de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.-

RESULTANDO: I) que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido aprobada
la reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 011
-Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable- del Inciso 11
"Ministerio de Educación y Cultura", por Decreto del Poder Ejecutivo Nº
237/997, de 17 de julio de 1997.-

II) que de conformidad con el mismo, la Unidad Ejecutora ha presentado el
proyecto de estructura de cargos y contratos de función pública así como
el correspondiente a la reasignación presupuestaria de los créditos
resultantes de las economías generadas como consecuencia de la
reformulación de su estructura organizativa.-

CONSIDERANDO: I) que los artículos 710º y 713º de la Ley Nº 16.736 de 5
de enero de 1996, autorizan a modificar la estructura de cargos y
contratos de función pública de las unidades ejecutoras, a fin de
adecuarla a los requerimientos de la nueva estructura organizativa, y,
conjuntamente, a reasignar los créditos presupuestarios.-

II) que los artículos 725º a 727º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de
1996 y el Decreto Reglamentario Nº 468/997, de 11 de diciembre de 1997,
establecen la forma de determinar las economías derivadas de la
reformulación organizativa y su correspondiente reasignación.-

III) que el artículo 27º de la citada Ley, crea el premio por desempeño
excelente y muy bueno consistente en una única cantidad anual
equivalente, respectivamente, al 10% y 3% de la suma de la retribución
anual nominal percibida por los funcionarios.-

IV) que el artículo 28º del referido texto legal y el Decreto Nº 468/997
citados, establecen las fuentes de financiamiento del premio por
desempeño excelente y muy bueno.-

V) que las economías cuyo objetivo sea atención de necesidades
salariales, tendiendo a corregir iniquidades de remuneración existentes,
deberán destinarse a compensar a los funcionarios que cumplan tareas de
mayor responsabilidad y especialización.-

VI) que la reasignación de los recursos de las economías resultantes de
la reformulación organizativa de acuerdo a los destinos establecidos por
la Ley y los Decretos citados, permitirá aumentar la productividad de la
Administración, fortaleciendo la capacidad de su gestión en las áreas
sustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello implique un
incremento en el total de las asignaciones presupuestarias, ni en sus
dotaciones de personal.-

VII) que la aprobación de estos proyectos, cumple con etapas previstas en
el Plan de Implantación de la estructura organizativa.-

VIII) que los proyectos presentados han sido analizados por el Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE), el que ha entendido que
cumplen con los objetivos de racionalización perseguidos.-

IX) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado (CEPRE), corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a
su aprobación.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública de 
la Unidad Ejecutora 011 -Instituto de Investigaciones Biológicas 
Clemente Estable- del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", 
de acuerdo al detalle de la planilla adjunta que forma parte
integrante del presente Decreto. (*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 71/999 de 
09/03/1999.
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 La estructura de cargos y contratos de función pública a que refiere el
artículo precedente y la correspondiente regularización, tendrán vigencia
a partir del 1º de enero de 1998.-

Artículo 3

 Apruébase como economías efectivas de la Reforma, reconocidas al 31 de
diciembre de 1997, la suma anual de $ 1:041.136,oo (pesos uruguayos un
millón cuarenta y un mil ciento treinta y seis), provenientes de la
Financiación 1.1 "Créditos-Presupuesto-Funcionamiento Rentas
Generales".-
Apruébase, asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios
hasta un monto anual de $ 641.889,oo (pesos uruguayos seiscientos
cuarenta y un mil ochocientos ochenta y nueve), a valores del 31 de
diciembre de 1997, los que se incrementarán en el porcentaje que
determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que
se detallan a continuación:
CONCEPTO     RENG.     IMPORTE $
     DERIV.
1- Premios por desempeño                             067.306     46.723,oo
2- Fortalecimiento de cometidos sustanciales
Contrataciones con terceros                          399.011    325.390,oo
3- Equiparación salarial                             069.306    199.321,oo
4- Sueldo anual complementario                       009.301     16.610,oo
5- Cargas legales sobre
   servicios personales
   - Aporte patronal al sistema
   de seguridad social                               111.000     51.218,oo
   - Aporte patronal al fondo
   nacional de vivienda                              123.000      2.627,oo
                                                TOTAL           641.889,00
Los créditos correspondientes al Renglón 069.306 "Equiparación Salarial"
se asignarán a los funcionarios que ocupen cargos o funciones contratadas
y desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos
sustantivos o de apoyo a estos en la Unidad Organizativa respectiva. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 4

 El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como
crédito permanente en la Financiación 1.1, deberán ajustarse al proceso
previsto en el Decreto Nº 468/997, de 11 de diciembre de 1997.-

Artículo 5

 La financiación del incremento que las retribuciones previstas en el
inciso 2º, artículo 3º del presente Decreto genere en las partidas
salariales que deben abonarse en cumplimiento de otras disposiciones
legales o reglamentarias y que se determinan en base a porcentajes, en
forma directa o indirecta y cualquiera sea la fuente de financiamiento,
se atenderá con las economías resultantes de la reformulación de la
estructura organizativa de la referida Unidad Ejecutora, para lo cual se
efectuarán las trasposiciones correspondientes.-

Artículo 6

 La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios
necesarios para la aplicación del presente Decreto.-

Artículo 7

 Dese cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 8

Comuníquese, etc..-

SANGUINETTI - YAMANDU FAU - LUIS MOSCA
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