SALUD PUBLICA. PRODUCTOS FARMACEUTICOS




Promulgación: 05/02/1980
Publicación: 07/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 244
Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 172/978, de 4 de abril de 1978
(Interna Nº 13.231), por el que se reglamentan las condiciones de
elaboración y venta de gasas, algodón, tela adhesiva y similares.

Considerando: I) Que, si bien lo dispuesto por el artículo 1º del citado
decreto cumple, en general, con los fines señalados, se estima necesario,
de acuerdo con lo informado por la División Higiene Ambiental del
Ministerio de Salud Pública, incluir, dentro de las firmas comerciales que
se detallan en dicho artículo, a aquellas que envasen o acondicionen los
productos a que se refiere;

II) Que asimismo es necesario modificar el artículo 3º, estableciendo que,
solamente será exigida la Dirección Técnica de un Químico Farmacéutico,
cuando se elaboren o esterilicen apósitos de acción medicamentosa.

Atento: a lo dispuesto en el artículo 2º, numerales 1 y 4 y artículo 9º de
la Ley Orgánica de Salud Pública 9.202, de 12 de enero de 1934 y demás
normas concordantes,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 172/978 de 04/04/1978 
artículos 1 y 3.

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - ANTONIO CAÑELLAS - CARLOS A. MAESO
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