SE DEFJA SIN EFECTO EL BENEFICIO DE RETIRO EN LOS INSTITUTOS DE SEGURIDAD SOCIAL, ENTES AUTONOMOS, SERVICIOS DESCENTRALIZADOS Y OTROS ORGANISMOS PARAESTATALES




Promulgación: 01/02/1978
Publicación: 14/02/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 217

Artículo 3

   Se adoptarán las medidas presupuestales necesarias a fin de que los
Organismos mencionados, puedan hacer efectiva la devolución en caso de que
los recursos de fondos acumulados sean insuficientes.
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