SE DEFJA SIN EFECTO EL BENEFICIO DE RETIRO EN LOS INSTITUTOS DE SEGURIDAD SOCIAL, ENTES AUTONOMOS, SERVICIOS DESCENTRALIZADOS Y OTROS ORGANISMOS PARAESTATALES
Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 333/974, de 30 de abril de 1974 por
el que se autorizó, a los Institutos de Seguridad Social, Entes Autónomos,
Servicios Descentralizados y otros Organismos Paraestatales, el pago del
Beneficio de Retiro y similares hasta la cantidad de N$ 150.00 (nuevos
pesos ciento cincuenta).
Resultando: I) Que los Organismos de Seguridad Social que prestan este
beneficio tienen dificultades financieras para lo cual han requerido
asistencia de Rentas Generales o se han debido arbitrar medidas legales
para incrementar los ingresos destinados al pago de pasividades;
II) Que los Organismos Descentralizados que han establecido por
disposiciones internas este beneficio, puedan prestarlo únicamente con los
ingresos que obtienen de la población a través de sus tarifas.
Considerando: que el monto máximo autorizado por el beneficio ha perdido
significación frente al aporte realizado por los funcionarios en los
organismos en los que éstos efectúan una contribución especial.
Atento: a lo establecido en el artículo 168º, inciso 17 de la Constitución
de la República,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Los Organismos Descentralizados que hayan establecido sistemas de
Beneficio de Retiro o similares mediante normas reglamentarias en las que
se incluyen aportes personales de sus funcionarios reintegrarán los
aportes personales netos reajustados a la fecha de publicación de este
decreto, a aquellos que no hicieron efectivo el cobro del beneficio
estipulado en el reglamento respectivo.
Se entiende por tales, los que resultan del ajuste a la fecha de este
decreto de los aportes realizados por el funcionario, descontado el saldo
de los anticipos o préstamos recibidos actualizados en la misma forma. (*)
MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER -
JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO -
FERNANDO BAYARDO BENGOA