FIJACION DE NORMAS PARA LA COMERCIALIZACION DE CEREALES Y OLEAGINOSOS




Promulgación: 13/12/1978
Publicación: 21/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1354
Referencias a toda la norma

Artículo 7

Serán consideradas "de rechazo" aquellas partidas cuya calidad sea
inferior a la de la tolerancia de recibo.
En esta caso el comprador podrá negarse a recibir la partida, sin que ello
implique incumplimiento de los términos de la operación pactada según se
establece en los artículos 4º, 5º y 6º del presente decreto.
Referencias al artículo
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