FIJACION DE NORMAS PARA LA COMERCIALIZACION DE CEREALES Y OLEAGINOSOS




Promulgación: 13/12/1978
Publicación: 21/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1354
Referencias a toda la norma

NORMAS ESPECIFICAS DE CALIDAD

SOJA - DE LAS DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES

Artículo 44

A los efectos de esta reglamentación se aplicarán las siguientes
definiciones y especificaciones:

Cuerpos extraños: Comprende todos los componentes de la muestra que pasan
por zaranda metálica 8/64 de perforaciones circulares y aquellos
componentes retenidos por la zaranda que no son granos de soja. Dicha
zaranda tiene las siguientes características: espesor 0,8 mm., diámetro de
las perforaciones 3.2 mm. y 509.76 perforaciones por decímetro cuadrado.
Granos partidos o quebrados: Comprende los fragmentos de granos sanos que
no pase por la zaranda 8/64 de perforaciones circulares.
Granos dañados: Comprende todo grano o fragmento de grano que no pase por
zaranda 8/64 de perforaciones circulares, y esté alterado debida a
fermentaciones o esté germinado.
Granos ardidos: Comprende a aquellos granos que estén completamente
alterados debido a fermentaciones.
Granos negros. Comprende a aquellos granos de soja de color negro.
Chamico: Comprende a las semillas del género Datura spp.
Humedad: Es el valor expresado en porcentaje, al décimo, obtenido en las
condiciones del siguiente ensayo.
Se pesan en una cápsula previamente tarada: 10 gramos de muestra limpia,
con una precisión de más-menos 0.01 gramos, llevándose a estufa con
circulación forzada de aire, mantenida a 130°C. más-menos 3ºC. durante 180
minutos.
Para la determinación de la humedad podrán utilizarse otro métodos por los
que se obtengan resultados equivalentes.
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