FIJACION DE NORMAS PARA LA COMERCIALIZACION DE CEREALES Y OLEAGINOSOS




Promulgación: 13/12/1978
Publicación: 21/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1354
Referencias a toda la norma

NORMAS ESPECIFICAS DE CALIDAD

SORGOS GRANIFEROS - DE LAS DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES

Artículo 38

A los efectos de esta reglamentación se aplicarán las siguientes
definiciones y especificaciones:

Sorgos no graníferos y otros grano: Comprende sorgos forrajeros,
inclusive el sorgo de Alepo (S. aleppenese), Sudan Grass (S. sudanense),
sorgos azucarados (S. sacharatum), maíz de Guinea de quinchar (S.
japonicum) y a los granos de los demás cereales y oleaginosos.
Cuerpos extraños: Se entenderá por tales toda materia inerte, glumas
sueltas y adheridas al grano y semillas extrañas no especificadas en el
inciso anterior.
Granos quebrados o partidos: Se entenderá por tales a todo fragmento de
grano de sorgos graníferos sano, cualquiera sea su tamaño.
Granos dañados: Se entenderá por tales a todo grano o fragmento de grano
de sorgos graníferos que presente alteraciones manifiestas de sus partes
constitutivas, incluyendo fermentado, ardido, helado, calcinado, etc.
Granos de carbón. Se entenderá por tales a todos los granos o fragmentos
de granos transformados por efecto del ataque del hongo Sphacelotheca
sorghi (L) C.
Granos picados: Se entenderá por tales todo grano o fragmento de grano de
sorgos graníferos que presente perforaciones causadas por insectos.
Humedad: Se entenderá por humedad al valor expresado en porcentaje, al
décimo, obtenido por el método Brown-Duvel siguiendo las especificaciones
del mismo para sorgos.
Para la determinación de la humedad podrán utilizarse otro métodos por los
que se obtengan resultados equivalentes.
Chamico: Se entenderá por tal a las semillas del género Datura spp.
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