FIJACION DE NORMAS PARA LA COMERCIALIZACION DE CEREALES Y OLEAGINOSOS




Promulgación: 13/12/1978
Publicación: 21/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1354
Referencias a toda la norma

NORMAS ESPECIFICAS DE CALIDAD

SORGOS GRANIFEROS - DE LA TOLERANCIA DE RECIBO

Artículo 36

Se considerarán de rechazo, aquellas partidas de sorgos, cuya calidad sea
inferior a la de la tolerancia de recibo, las que estén calientes,,las que
presenten olores comercialmente objetables, las tratadas con productos que
alteren su condición natural, las que estén quemadas o chamuscadas, las
que contengan insectos vivos, o presenten cualquier otro defecto no
especificado.
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