FIJACION DE NORMAS PARA LA COMERCIALIZACION DE CEREALES Y OLEAGINOSOS




Promulgación: 13/12/1978
Publicación: 21/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1354
Referencias a toda la norma

NORMAS ESPECIFICAS DE CALIDAD

MAIZ - DE LAS DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES

Artículo 32

A los efectos de esta reglamentación se aplicarán las siguientes
definiciones y especificaciones:

Granos quebrados y cuerpos extraños: Se entiende por tales todo fragmento
de grano de maíz y otro cuerpos que pasen por zarandas metálicas 12/64 de
perforaciones circulares, excluidos los granos dañados, con verdín y
picados. Incluye además a cualquier otro material que no siendo maíz,
quede retenido por la zaranda. Dicha zaranda tiene las siguientes
características: espesor 0,8 milímetros, diámetro de las perforaciones 4.8
milímetros y 284.16 perforaciones por decímetro cuadrado.
Granos dañados: Se entiende por tales los granos y fragmentos de granos de
maíz (incluidos los que pasan por zaranda 12/64 de agujeros circulares)
que hayan sido dañados por el calor, las condiciones del suelo y clima o
por cualquier otra causa (brotados, helados, fermentados, ardidos,
decolorados, etc.).
Humedad: Se entiende por humedad al valor expresado en porcentaje, al
décimo, obtenido por el método Brown-Duvel siguiendo las especificaciones
del mismo para maíz.
Para la determinación de la humedad se podrán utilizar otro métodos por
los que se obtengan resultados equivalentes.
Granos con verdín: Se entiende por tales los granos y fragmentos de granos
de maíz (incluidos los que pasan por zaranda 12/64 de perforaciones
circulares) que presenten una coloración verdosa o azulada producida por
el hongo Aspergillus spp.
Granos picados: Se entiende por tales granos o fragmentos de granos de
maíz (incluidos aquellos que pasen por zaranda 12/64 de perforaciones
circulares) que presenten perforaciones causadas por insectos. 
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