FIJACION DE NORMAS PARA LA COMERCIALIZACION DE CEREALES Y OLEAGINOSOS




Promulgación: 13/12/1978
Publicación: 21/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1354
Referencias a toda la norma

NORMAS ESPECIFICAS DE CALIDAD

MAIZ - DE LAS BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES

Artículo 31

Maíces con un porcentaje de granos quebrados y cuerpos extraños inferior a
la base establecida (dos por ciento) se bonificarán a razón de 1% (uno por
ciento) por cada uno por ciento o fracción proporcional.
Maíces con un porcentaje de granos dañados inferior a la base establecida
(tres por ciento) se bonificarán a razón de 1% (uno por ciento) por cada
uno por ciento o fracción proporcional.
Maíces con un porcentaje de granos quebrados y cuerpos extraños superior a
la base de comercialización (dos por ciento) y hasta 4% (cuatro por
ciento) estarán sujetos a una deducción del 1% (uno por ciento) por cada
uno por ciento o fracción proporcional.
Maíces con un porcentaje de granos dañados superior a la base establecida
(tres por ciento) y hasta 5% (cinco por ciento) estarán sujetos a una
deducción del 1% (uno por ciento) por cada uno por ciento o fracción
proporcional.
Estas bonificaciones y deducciones se calcularán sobre el precio pactado
para la base de comercialización.
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