FIJACION DE NORMAS PARA LA COMERCIALIZACION DE CEREALES Y OLEAGINOSOS




Promulgación: 13/12/1978
Publicación: 21/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1354
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NORMAS ESPECIFICAS DE CALIDAD

MAIZ - DE LOS TIPOS

Artículo 26

Para la clasificación del maíz regirán los siguientes tipos comerciales:
a) Tipo Duro (Flint). Se clasificarán en este tipo todos aquellos maíces
cuyos granos sean de naturaleza córnea y vítrea y su superficie lisa;
b) Tipo Dentado (Dent). Se clasificarán en este tipo los maíces cuyos
granos tienen la parte central almidonosa y presentan una hendidura en la
corona. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.
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