FIJACION DE NORMAS PARA LA COMERCIALIZACION DE CEREALES Y OLEAGINOSOS




Promulgación: 13/12/1978
Publicación: 21/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1354
Referencias a toda la norma

Artículo 2

Las operaciones de compra - venta, depósito, consignación, certificación,
cotización, arbitraje, etc., de cereales y oleaginosos se realizarán según
normas específicas de calidad.
En estas operaciones, así como en todo acto en que se haga mención a
calidad de granos, se utilizarán, obligatoriamente, las normas oficiales
que se establecen en el presente decreto.
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