ACUERDOS INTERNACIONALES - COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 26/12/1991
Publicación: 26/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 879

Artículo 2

    Las preferencias a que refiere el artículo anterior tienen vigencia
simultánea a partir de la fecha de operabilidad de las contrapartidas
argentinas negociadas, a que se hace referencia en el Resultando I del
presente decreto.

 A los efectos de la respectiva instrumentación facúltase a la Dirección
General de Comercio Exterior para comunicar directamente al Banco de la
República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas la
fecha de vigencia de las preferencias incluidas en el artículo 1º.
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