CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 21. INDUSTRIA DEL DULCE Y ENVASADOS




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 06/05/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

 Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes, como asimismo todos los trabajadores que no reciban incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos establecidos, percibirán un incremento salarial de un 32,7 % (treinta uy dos con siete por ciento) sobre los salarios vigentes al 31 de agosto de 1990, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el Art. 2 del decreto 446/990 de 27 de setiembre de 1990.
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