Fe de erratas publicada/s:23/01/1979.
Ver vigencia: Decreto Nº 320/980 de 04/06/1980 artículo 5.
Artículo 3
Se faculta a la Dirección Nacional de Correos a modificar mediante
resolución motivada el impuesto de las tasas combinadas para la
correspondencia por vía aérea para el exterior, en lo que afecta al
componente "transporte aéreo" incorporado a las mismas, cuando la
cotización del franco oro, a través de la relación entre la moneda
uruguaya y el dólar norteamericano, supere en más de un diez por ciento al
equivalente que para aquella moneda haya fijado el Poder Ejecutivo.