Fe de erratas publicada/s:23/01/1979.
Ver vigencia: Decreto Nº 320/980 de 04/06/1980 artículo 5.
Visto: estos antecedentes en los que la Dirección Nacional de Correos,
solicita la modificación de las tarifas postales internas e
internacionales vigentes.
Considerando: I) Que las tarifas postales internas fueron fijadas por
decreto 560/977, de 5 de octubre de 1977, estando por tanto sus valores
muy desactualizados lo que origina un crecido déficit en la explotación de
los Servicios Postales con la consiguiente incidencia sobre el Presupuesto
de la Administración del Estado;
II) Que en lo que se refiere al correo internacional, resulta necesario
actualizar el valor del franco-oro moneda de base para la liquidación de
cuentas internacionales y pago a las compañías aéreas, elevándose de N$
2.00 a N$ 2.70 en razón a las variaciones experimentadas en la cotización
del dólar americano desde octubre de 1977 hasta la fecha;
III) Que como consecuencia de lo anterior es preciso efectuar las
correspondientes correcciones de las tasas postales internas e
internacionales, estas últimas con sujeción a las disposiciones tarifarias
contenidas en los convenios internacionales.
Atento: a lo expuesto, lo informado por la Dirección Nacional de Correos,
lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y
Energía y lo establecido por las disposiciones vigentes en la materia,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse las tasas relativas a los servicios Postales en los regímenes
interno e internacional de acuerdo con los importes que en cada caso se
establecen:
Tarifas postales en nuevos pesos:
Cartas:
Escala de peso:
Hasta 20 gramos: nacional 1.00, internacional 1.75.
Más de 20 gramos hasta 50 gramos: nacional 1.80, internacional 4.20.
Más de 50 gramos hasta 100 gramos: nacional 2.40, internacional 4.20.
Más de 100 gramos hasta 250 gramos: nacional 4.80, internacional 8.45.
Más de 250 gramos hasta 500 gramos: nacional 12.70, internacional 22.30.
Más de 500 gramos hasta 1.000 gramos: nacional 16.00, internacional 28.10.
Más de 1.000 gramos hasta 2.000 gramos: nacional 26.00, internacional
45.65.
Tarjeta postal:
Hasta 20 gramos: nacional 0.65, internacional 1.25.
Impresos:
Hasta 20 gramos: nacional 0.50, internacional 0.90.
Más de 20 gramos hasta 50 gramos: nacional 0.80, internacional 1.40.
Más de 50 gramos hasta 100 gramos: nacional 1.10, internacional 1.95.
Más de 100 gramos hasta 250 gramos: nacional 2.00, internacional 3.50.
Más de 250 gramos hasta 500 gramos: nacional 3.60, internacional 6.35.
Más de 500 gramos hasta 1.000 gramos: nacional 6.00, internacional 10.55.
Más de 1.000 gramos hasta 2.000 gramos: nacional 8.40, internacional
14.75.
Por escalafón suplementario:
De 1.000 gramos: nacional 8.20, internacional 7.40.
Cecogramas:
Hasta 7.00 kilos de peso: nacional gratis, internacional gratis.
Pequeños paquetes:
Hasta 100 gramos: nacional 1.00, internacional 1.95.
Más de 100 gramos hasta 250 gramos: nacional 1.75, internacional 3.50.
Más de 250 gramos hasta 500 gramos: nacional 3.20, internacional 6.35.
Más de 500 gramos hasta 1.000 gramos: nacional 5.30, internacional 10.55.
Más de 1.000 gramos hasta 2.000 gramos: nacional 7.40, internacional -.-.
Tasas bonificadas de impresos en régimen interno:
Impresos de Interés General (Decretos del Poder Ejecutivo del 9 de marzo
de 1948; 10 de enero de 1951; 18 de setiembre de 1956 y 1.141/971) el 50%
de las tasas aplicables a los impresos.
Prensa periodística y revistas editadas en Montevideo y correspondencia
con información de prensa del interior del país depositada por los propios
editores impresores o sus representantes o por la Organización de Prensa
del Interior (Decreto 12 de noviembre de 1957), sistema de franqueo a
pagar cada 100 gramos o fracción de N$ 0.30.
Prensa periodística editada en el interior del país y que se entrega al
Correo para ser distribuida dentro del país siempre que fuera remitida por
los propios editores: gratis.
Tasas bonificadas de impresos en régimen internacional:
Los diarios y publicaciones periodísticas editados en el país que llenen
las condiciones requeridas por la reglamentación interna para circular con
ese carácter, tendrán una reducción del 50% sobre la tarifa de impresos
por vía de superficie. Están excluidos de esta reducción, cualquiera que
sea la regularidad de su publicación, los impresos comerciales tales como
catálogos, prospectos, lista de precios, etc. procediéndose de igual forma
con la propaganda impresa en hojas adjuntas a los diarios y publicaciones
periódicas (Artículo 19, párrafo 14 del Convenio de la UPU).
Gozan de la misma bonificación los libros y folletos, las partituras de
música y los mapas que no contengan publicidad o propaganda alguna, fuera
de las que figuren en la tapa o en las páginas de guarda de esos envíos
(Artículo 19, párrafo 15 del Convenio de la UPU).
Certificados:
Por cada envío certificado se percibirá la tasa ordinaria que corresponda
según la clase y peso del envío, más una tasa especial de N$ 2.00 tanto en
el régimen interno como internacional.
Valor Declarado:
Por cada carta o caja con valor declarado se percibirá:
a) Tasa ordinaria como carta que corresponda según peso y destino;
b) Tasa de certificación;
c) Tasa de seguro de N$ 0.10 por cada N$ 10.00 o fracción, hasta el límite
máximo de declaración de nuevos pesos 1.000.00.
Envíos contra reembolso:
De acuerdo con lo dispuesto en el decreto del Poder Ejecutivo 337/977,
artículo 3º, los envíos contra reembolso abonarán, independientemente de
las tasas de franqueo de certificación y, en su caso, de valor declarado,
una tasa fija equivalente al 50% de la tasa de certificación.
Expresos:
La sobretasa del Servicio Expreso se fija en N$ 1.00 por envío, cualquiera
que sea su destino. En el intercambio con Argentina este servicio se
efectuará con carácter de certificado, con asunción de responsabilidad en
caso de pérdida, según lo acordado por las Administraciones Postales del
Uruguay y de ese país, sobre la base de reciprocidad. Encomiendas
recibidas del exterior y otros envíos sujetos al mismo régimen:
Tasa de trámite aduanero: N$ 2.00.
Tasa de almacenaje; por cada 15 días que excedan del plazo máximo de
retiro; N$ 2.00.
El importe máximo en concepto de almacenaje no podrá exceder de: N$
30.00.
Tasa para avisos: N$ 1.00.
Tasas Postales del Servicio Aéreo en nuevos pesos:
Argentina:
Las cartas y tarjetas postales se cursarán por la vía más rápida,
incluyendo la vía aérea, sin sobretasa. Los otros objetos (impresos y
pequeños paquetes), para se cursados por vía aérea abonarán las tasas
previstas para los países del Grupo I.
Grupo I.- Bolivia, Brasil, Chile y Paraguay (impresos y pequeños paquetes
para Argentina):
Escala de peso:
Hasta 10 gramos: cartas 1.95, impresos 0.95, pequeño paquete 2.55.
De más de 10 gramos hasta 20 gramos: cartas 2.15, impresos 1.05, pequeño
paquete 2.55.
De más de 20 gramos hasta 30 gramos: cartas 3.70, impresos 1.60, pequeño
paquete 2.55.
De más de 30 gramos hasta 40 gramos: cartas 3.90, impresos 1.70, pequeño
paquete 2.55.
De más de 40 gramos hasta 50 gramos: cartas 4.10, impresos 1.75, pequeño
paquete 2.55.
De más de 50 gramos hasta 100 gramos: cartas 5.90, impresos 2.55, pequeño
paquete 2.55.
De más de 100 gramos hasta 150 gramos: cartas 11.15, impresos 4.50,
pequeño paquete 4.45.
De más de 150 gramos hasta 200 gramos: cartas 12.20, impresos 4.85,
pequeño paquete 4.95.
De más de 200 gramos hasta 250 gramos: cartas 13.20, impresos 5.20,
pequeño paquete 5.20.
De más de 250 gramos hasta 500 gramos: cartas 24.45, impresos 9.25,
pequeño paquete 9.25.
De más de 500 gramos hasta 750 gramos: cartas 41.60, impresos 15.30,
pequeño paquete 15.30.
De más de 750 gramos hasta 1.000 gramos: cartas 46.75, impresos 17.10,
pequeño paquete 17.10.
De más de 1.000 gramos hasta 1.500 gramos: cartas 72.60, impresos 24.25,
pequeño paquete -.-.
De más de 1.500 gramos hasta 2.000 gramos: cartas 83.00, impresos 27.90,
pequeño paquete -.-.
Por cada escalón suplementario de 500 gramos: 7.35
Tarjetas postales: 1.40.
Grupo II - América (excluídos Canadá, Estados Unidos y países del Grupo
I).
Escala de peso:
Hasta 10 gramos: cartas 2.20, impresos, 1.05, pequeño paquete 3.35.
De más de 10 gramos hasta 20 gramos: cartas 2.70, impresos 1.20, pequeño
paquete 3.35.
De más de 20 gramos hasta 30 gramos: carta 4.50, impresos 1.90, pequeño
paquete 3.35.
De más de 30 gramos hasta 40 gramos: carta 5.05, impresos 2.05, pequeño
paquete 3.35.
De más de 40 gramos hasta 50 gramos: cartas 5.55, impresos 2.20, pequeño
paquete 3.35.
De más de 50 gramos hasta 100 gramos: cartas 8.40, impresos 3.35, pequeño
paquete 3.35.
De más de 100 gramos hasta 150 gramos: cartas 15.20, impresos 5.80,
pequeño paquete 5.80.
De más de 150 gramos hasta 200 gramos: cartas 17.80, impresos 6.65,
pequeño paquete 6.65.
De más de 200 gramos hasta 250 gramos: cartas 20.40, impresos 7.50,
pequeño paquete 7.50.
De más de 250 gramos hasta 500 gramos: cartas 37.00, impresos 13.30,
pequeño paquete 13.30.
De más de 500 gramos hasta 750 gramos: cartas 62.00, impresos 21.85,
pequeño paquete 21.85.
De más de 750 gramos hasta 1.000 gramos: cartas 75.00, impresos 26.20,
pequeño paquete 26.20.
De más de 1.000 gramos hasta 1.500 gramos: cartas 113.45, impresos 37.35,
pequeño paquete-.-.
De más de 1.500 gramos hasta 2.000 gramos: cartas 139.50, impresos 46.05,
pequeño paquete-.-.
Por cada escalón suplementario de 500 gramos: 12.40.
Tarjeta postal: 1.65.
Grupo III - Canadá, Estados Unidos, Europa, Africa, Asia y Oceanía.
Escala de peso:
Hasta 10 gramos: cartas 2.65, impresos 1.20, pequeño paquete 4.80.
De más de 10 gramos hasta 20 gramos: cartas 3.70, impresos 1.55, pequeño
paquete 4.80.
De más de 20 gramos hasta 30 gramos: cartas 6.00, impresos 2.35, pequeño
paquete 4.80.
De más de 30 gramos hasta 40 gramos: cartas 7.05, impresos 2.70, pequeño
paquete 4.80.
De más de 40 gramos hasta 50 gramos: cartas 8.15, impresos 3.05, pequeño
paquete 4.80.
De más de 50 gramos hasta 100 gramos: cartas 12.85, impresos 4.80, pequeño
paquete 4.80.
De más de 100 gramos hasta 150 gramos: cartas 22.45, impresos 8.20,
pequeño paquete 8.20.
De más de 150 gramos hasta 200 gramos: cartas 27.80, impresos 10.00,
pequeño paquete 10.00.
De más de 200 gramos hasta 250 gramos: cartas 33.20, impresos 11.80,
pequeño paquete 11.80.
De más de 250 gramos hasta 500 gramos: cartas 59.25, impresos 20.70,
pequeño paquete 20.70.
De más de 500 gramos hasta 750 gramos: cartas 98.10, impresos 33.85,
pequeño paquete 33.85.
De más de 750 gramos hasta 1.000 gramos: cartas 125.05, impresos 42.85,
pequeño paquete 42.85.
De más de 1.000 gramos hasta 1.500 gramos: cartas 185.65, impresos 61.40,
pequeño paquete-.-.
De más de 1.500 gramos hasta 2.000 gramos: cartas 239.50, impresos 79.35,
pequeño paquete-.-.
Por cada escalón suplementario de 500 gramos: 21.65.
Tarjeta postal: 2.10.
Aerogramas:
Todos destinos: 1.95.
Servicios adicionales y especiales:
Por los servicios que se detallan a continuación se percibirán las tasas
que en cada caso se indican:
1) Ultima hora (sólo para cartas y tarjetas postales ordinarias). Tasa de
base del primer porte, según destino nacional e internacional.
2) Aviso de recibo de certificado, encomienda o pago de giros: N$ 1.00.
3) Entrega en "Poste restante y lista": N$ 1.00.
4) Registro de cambio de domicilio (válido por 6 meses): N$ 4.10.
5) Reclamaciones: N$ 3.00.
6) Pedidos de informes, modificación de dirección, pedidos de
reexpedición o devolución y gestión por trámites especiales que determine
la Dirección Nacional de Correos: N$ 2.00.
7) Tasa de entrega a domicilio de impresos o pequeños paquetes que excedan
de 500 gramos; por cada envío N$ 2.50.
8) Almacenaje por pequeños paquetes o impresos que excedan de 500 gramos
por cada día subsiguiente a 5 días de depósito posteriores a la entrega
del aviso; por cada envío: N$ 1.00.
9) Envíos sometidos a reconocimiento aduanero, cuando no corresponda el
trámite de encomienda, por cada envío: N$ 1.00.
10) Cupones respuestas internacionales; venta: N$ 2.70, canje: N$ 1.75.
11) Casillas de Correos:
Abono por un año, módulo chico: N$ 60.00.
Abono por un año, módulo mediano: N$ 100.00
Abono por un año, módulo grande: N$ 150.00
Abono por seis meses, módulo chico: N$ 35.00
Abono por seis meses, módulo mediano: N$ 55.00
Abono por seis meses, módulo grande: N$ 80.00
Abono por tres meses, módulo chico: N$ 20.00
Abono por tres meses, módulo mediano: N$ 30.00
Abono por tres meses, módulo grande: N$ 45.00
Reposición de llave extraviad: N$ 5.00.
12) Apartado especial, por año: N$ 100.00.
13) Abono rural, por año: N$ 100.00.
14) Libreta especial para certificada: gratis.
De uso obligatorio para los grandes usuarios,,según determine la Dirección
Nacional de Correos.
15) Indemnización por pérdida de expoliación total de envíos certificados
en régimen interno e internacional: N$ 108.00.
Este importe se incrementará con el de la tasa percibida en el momento de
la reclamación del envío.
16) Tasa por insuficiencia de franqueo; se sumará al importe del franqueo
faltante una tasa fija de: N$ 2.00.
Las multas por infracciones en los casos de evasión del pago de las
tarifas postales o de uso indebido de la franquicia postal alcanzarán un
monto equivalente a veinte portes de la tasa de base correspondiente al
primer escalón de peso para las cartas, en el régimen nacional. En estos
supuestos se comprende la introducción de correspondencia epistolar en
envíos que no sean cartas, el transporte de correspondencia por
particulares cuando la misma no lleve el franqueo postal correspondiente y
la utilización para fines particulares de la franquicia postal concedida
por las leyes vigentes.
Se faculta a la Dirección Nacional de Correos a modificar mediante
resolución motivada el impuesto de las tasas combinadas para la
correspondencia por vía aérea para el exterior, en lo que afecta al
componente "transporte aéreo" incorporado a las mismas, cuando la
cotización del franco oro, a través de la relación entre la moneda
uruguaya y el dólar norteamericano, supere en más de un diez por ciento al
equivalente que para aquella moneda haya fijado el Poder Ejecutivo.
A los efectos previstos en los artículos 193 y 194 de la ley 13.640 de 26
de diciembre de 1967, para pago directo de las obligaciones de carácter
internacional que se generen por concepto de gastos de transporte aéreo de
la cuenta especial autorizada por dicha ley en el Banco de la República
Oriental del Uruguay, la cantidad equivalente al veinte por ciento de la
recaudación por venta de franqueo.
El presente decreto entrará en vigor a los quince días de su publicación
en el "Diario Oficial" quedando facultada la Dirección Nacional de Correos
para dictar las normas complementarias que requiera su alcance e
interpretación.