CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 14 INDUSTRIA MECANICA




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 02/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 9

   Durante el período comprendido entre el 1º de octubre de 1985 y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.
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