CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 14 INDUSTRIA MECANICA




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 02/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios, en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal, acordado en el presente decreto.
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