Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios, en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal, acordado en el presente decreto.