Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
En los casos donde se hace referencia al salario mínimo nacional vigente, debe interpretarse que desde el 1º al 31 de octubre dea 1985 rige el salario mínimo mensual de N$ 7.100 o N$ 35.50 por hora. A partir del 1º de noviembre de 1985 en adelante, regirá el salario de N$ 8.400 mensuales o N$ 42 por hora.