Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Se aclara especialmente que el monto mensual establecido en la escala respectiva para el personal obrero, esta referida a 200 (doscientas) horas de trabajo por la cual para determinar el jornal diario deberá dividirse por 25 (veinticinco) y el monto horario por las 200 horas expresadas.