Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el artículo 1º, ningún trabajador podrá percibir por la aplicación de este Laudo, un incremento inferior al 21% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985, pudiendo las empresas deducir todo incremento voluntario a cuenta, que hubiera otorgado con posterioridad al 1° de junio de 1985, en la medida que este hecho haya quedado debidamente documentado.