Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
En lo que se refiere a las definiciones de categorías, normas laborales y disposiciones generales referentes al personal obrero, administrativo, técnico etc; detallados en el artículo anterior, serán de aplicación las disposiciones establecidas en el Laudo de 2 de agosto de 1968, salvo en lo referente a las categorías y montos horarios de los Aprendices y de los mensuales creadas en el presente Laudo, que se regirán por las disposiciones del artículo precedente.