CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 14 INDUSTRIA MECANICA




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 02/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   En lo que se refiere a las definiciones de categorías, normas laborales y disposiciones generales referentes al personal obrero, administrativo, técnico etc; detallados en el artículo anterior, serán de aplicación las disposiciones establecidas en el Laudo de 2 de agosto de 1968, salvo en lo referente a las categorías y montos horarios de los Aprendices y de los mensuales creadas en el presente Laudo, que se regirán por las disposiciones del artículo precedente.
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