CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 4 BAZARES Y FERRETERIAS




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 02/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   El trabajador que acceda a un puesto de trabajo que se encuentra definitivamente vacante y correspondiente a una categoría mejor 
remunerada que la que ocupa habitualmente, percibirá una retribución acorde a la estipulada en el laudo para la categoría que en tal condición desempeña. Transcurridos 90 días en el desempeño de dichas tareas, se le considerará confirmado en la categoría superior.
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