Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
El trabajador que acceda a un puesto de trabajo que se encuentra definitivamente vacante y correspondiente a una categoría mejor
remunerada que la que ocupa habitualmente, percibirá una retribución acorde a la estipulada en el laudo para la categoría que en tal condición desempeña. Transcurridos 90 días en el desempeño de dichas tareas, se le considerará confirmado en la categoría superior.