Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 14
Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no
podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios
en la estructura de costos de cada empresa por concepto de incrementos de
los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.