CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 4 BAZARES Y FERRETERIAS




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 02/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 14

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no 
podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios 
en la estructura de costos de cada empresa por concepto de incrementos de 
los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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