Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.302 de 26/11/1974.
Artículo 6
Las canteras ya registradas a la fecha del presente decreto, en cuya
explotación se empleó exclusivamente la técnica del arranque, se
presumirán no aptas para la producción de mármoles o granitos.
Cuando en la explotación de una cantera ya registrada a la fecha del
presente decreto, se emplee el método del corte en forma exclusiva o
simultáneamente con el de arranque, se presumirá que el yacimiento es apto
para la producción de mármoles o granitos si el mineral es adecuado.
Para tal objeto se tendrán en cuenta las anteriores declaraciones de
producción efectuadas por el titular de la cantera ante el Instituto
Geológico.