Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.302 de 26/11/1974.
Artículo 5
Si la técnica extractiva fuera la del arranque y ella conviniera al mejor
aprovechamiento del yacimiento, de conformidad con el criterio establecido
en el artículo 3º, se autorizará el registro.
Si la técnica propuesta fuera el corte o ella resultara la más
conveniente para el mejor aprovechamiento económico del yacimiento, no se
hará lugar al registro y el peticionario deberá presentarse solicitando lo
pertinente de conformidad con la ley 14.302, de 26 de noviembre de 1974.