Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.302 de 26/11/1974.
Artículo 11
Efectuado el pago, la Administración abonará al propietario del predio en
el que se encuentre el yacimiento el 50% (cincuenta por ciento) del canon
de producción de conformidad con lo previsto en los artículos 5º y 6º de
la ley 14.302.
A tales efectos podrán disponer la apertura de una cuenta bancaria a la
orden del Ministerio de Industria y Energía para efectuar el depósito de
lo debido.