CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS. SUBGRUPO LABORATORIOS DENTALES
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Fíjase los siguientes salarios mínimos con vigencia desde el 1º de
junio de 1988 hasta el 30 de setiembre de 1988.
Categoría Salario
N$
Aprendiz 48.069.00
Medio Oficial 52.876.00
Oficial 58.164.00
Oficial especializado 63.980.00