CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS. SUBGRUPO LABORATORIOS DENTALES




Promulgación: 24/10/1988
Publicación: 15/05/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

    Los salarios se ajustarán cuatrimestralmente, a partir del primer día
de los meses de febrero, junio y octubre de cada año, de acuerdo con el 
siguiente detalle:
   Ajuste junio 1988: Increméntase los salarios vigentes al 31 de mayo de 
1988 en un 100% (cien por ciento) de la variación del índice de precios 
al consumo del cuatrimestre inmediato anterior (16,65%) más 0.85% punto 
porcentual (17,5%).
   Increméntase la partida creada por el decreto de fecha 29 de octubre 
de 1987 Art. 5º a N$ 100.00 (nuevos pesos cien) líquidos a partir del 1º
de junio de 1988, la que se ajustará en el mismo porcentaje que los 
aumentos salariales del sector, quedando facultada las partes para 
instrumentar la forma de pago.
   Ajuste octubre 1988: Se incrementarán los salarios vigentes al 30 de 
setiembre de 1988 en un 90% (noventa por ciento) de la variación del 
índice de precios al consumo del cuatrimestre inmediato anterior más un 
punto porcentual.
   Ajuste febrero 1989: Se incrementarán los salarios vigentes al 31 de 
enero de 1989, en un 90% (noventa por ciento) de la variación del Indice 
de Precios al Consumo (I.P.C.) del cuatrimestre inmediato anterior, más 
dos puntos porcentuales.
   Ajuste junio 1989: Se incrementarán los salarios vigentes al 31 de 
mayo de 1989, de acuerdo a la siguiente fórmula:
   a) En un 90% (noventa por ciento) de la variación del Indice de 
Precios al Consumo (I.P.C.), del cuatrimestre inmediato anterior; 
   b) A los salarios resultantes se les adicionará el complemento por 
corrección (ai), en la siguiente manera: se comparará el promedio del 
salario real en el cuatrimestre febrero-mayo de 1989, sin los 
crecimientos acordados en los meses de octubre de 1988 y febrero de 1989,
con el promedio del salario real del período base que corresponde al 
cuatrimestre abril-julio de 1988:

(SR abril 88 + SR mayo 88 + SR junio 88 + SR julio 88)%4
__________________________________________________________ 1=ai

(SR febrero 89 + SR marzo 89 + SR abril 89 + SR mayo 89) %4

   El resultado de la comparación anterior si es superior a cero se 
acumulará al ajuste del 90% (noventa por ciento) del Indice de Precios 
al Consumo (I.P.C.) del cuatrimestre inmediato anterior. El incremento 
a otorgar será: (1 + 90% I.P.C.) X (1 + ai).   

   Otórgase una partida por única vez que no se integrará al salario, 
equivalente a dos Unidades Reajustables la que deberá ser abonada de la
siguiente manera: una Unidad Reajustable en el mes de julio de 1989 y 
otra Unidad Reajustable en el mes de agosto de 1989. Dicha partida podrá
hacerse efectiva en una sola vez en el mes de julio de 1989, decisión que
corresponde a cada empresa.

   Ajuste octubre 1989: Se incrementarán los salarios vigentes al 30 de 
setiembre de 1989 de acuerdo a la siguiente fórmula:
   a) En un 90% (noventa por ciento) de la variación del Indice de
 Precios al Consumo (I.P.C.) del cuatrimestre inmediato anterior más dos 
puntos porcentuales.
   b) Se ajustará la discrepancia que pueda surgir entre el aumento 
otorgado en junio de 1989 y la inflación ocurrida entre junio y 
setiembre de 1989, de forma tal que el salario real del cuatrimestre 
junio-setiembre de 1989 sea efectivamente igual al cuatrimestre base.
Este ajuste por discrepancia se calculará en la misma forma que en el 
período de junio:

(SR abr.88 + SR may.88 + SR jun.88 + SR jul.88)%4
___________________________________________________ 1=aid

(SR jun.89 + SR jul.89 + SR ago.89 + SR set.89) %4

   El resultado de la comparación anterior si es superior a cero se 
acumulará al incremento del literal a).

   El incremento a otorgar en octubre será el siguiente:

(1 + 90% I.P.C. pasado) X (1 + aid) X (1.02)

   Se abonará además por única vez y sin integrarse al salario una 
compensación por todo lo perdido en el cuatrimestre junio-setiembre de 
1989 que se calculará de la siguiente forma:

(SRtotal del per.base-(SRjun.89 +SR jul.89 + SRag. 89 SRset.89)


Ayuda