Establécese una licencia extraordinaria con goce de sueldo para el personal comprendido en este Subgrupo para el caso de fallecimiento de padres, esposa e hijos de 3 días continuos a partir de la fecha de deceso, de dos días continuos tratándose de hermanos y 5 (cinco) días cuando por dicha causal debe trasladarse a algún punto del país, debiendo justificar con comprobante su viaje (partida de defunción o cualquier otro documento) teniéndose que realizar entre el resto del personal su tarea.