Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
A los efectos de la aplicación de este decreto y de conformidad con el decreto 460/985, del 28 de agosto de 1985 se considera "Almacén en Cadena", conjunto de establecimientos comerciales de idéntica denominación y razón social, con un mínimo de diez, los cuales deben tener un régimen de centralización, laboral, jerárquica, administrativa, de compras y descentralización de ventas.