CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 2 COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION. SUBGRUPO ALMACENES EN CADENA




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 07/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 e integrados por decreto 574/985 del 24 de octubre de 1985

    Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

    II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 2 "Comercio Minorista de la Alimentación", Subgrupo Almacenes en Cadena, se logró acuerdo por unanimidad que fue suscrito en acta del 6 de noviembre de 1985.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 noviembre de 1943 podría dar a lugar a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 
8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto -ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las siguientes categorías con carácter nacional para los trabajadores comprendidos en el Grupo 2 "Comercio Minorista de la Alimentación", Subgrupo "Almacenes en Cadena":

                      ALMACENES EN CADENA

                         Categorías

                      Almacenes  Centrales

   Capatáz: Es la persona que tiene a su cargo un grupo determinado de funcionarios a los que dirige y controla tiene facultades dispositivas y es responsable de la disciplina del personal a su cargo. Depende directamente del Gerente.
   Subcapataz: Es la persona que colabora con el Capataz en las tareas de éste; depende de él, y lo sustituye en caso de ausencia.
   Encargado de Sección: Tiene a su cargo una de las secciones de la empresa. Depende del Gerente, ordenando a los obreros la ejecución de los trabajos diarios. Es responsable de la disciplina del personal de su Sección.
   Subencargado de Sección: Colabora con el Encargado de Sección, bajo cuyas órdenes se encuentra y lo sustituye en su ausencia; hace cumplir los trabajos diarios, controlando su ejecución. No tiene facultades de decisión ni poderes disciplinarios. Este cargo puede existir encargado, en cuyo caso el Subencargado dependerá directamente de los cargos superiores.
   Oficial: Es el funcionario de la Sección Mantenimiento que con avanzado grado de especialización, realiza en forma no exclusiva tareas correspondientes a los siguientes oficios; electricidad, añbañileria, carpintería, herreria, cerrajería, pinturería, sanitaria, etc.

   Medio Oficial: Depende del Oficial. Realiza en forma No exclusiva tareas varias correspondientes a mantenimiento (electricidad, albañilería, carpintería, herrería, cerrajería, pinturería, sanitaria, etc.).
   Aprendiz: Es aquel funcionario de la Sección Mantenimiento que realiza tareas sencillas.
   Cargador Recibidor: Se encuentra bajo las órdenes del capataz. Controlan la exacta correspondencia entre la mercadería que se expende o se recibe, con la documentación repectiva. Se encuentran bajo sus órdenes, los obreros que cargan y descargan.
   Ayudante de Cargador y de Recibidor: Colabora con el cargador o recibidor de quienes depende y a los cuales puede sustituir en caso de ausencia. No tiene facultades de decisión ni potestades disciplinarias.
   Envasador de 1era.: Son los operarios de la Sección Aguas Cloradas y Detergentes que realizan la tarea de llenado de envases; controlan su exactitud, sellan los mismos y los ubican en los contenedores. 
   Envasador de 2da.: Realizan las tareas de envasado en las Secciones Fideos, Aceitunas y Miel; controla el pesaje de las máquinas semi-automáticas.
   Maquinista de 1era.: Es el que tiene a su cargo y bajo su responsabilidad el manejo y funcionamiento total de máquinas (molino) con la cual se muelen los diferentes productos, de cuya producción es responsable.
   Maquinista de 2da.: Son los que manejan y controlan el funcionamiento de las máquinas automáticas de envasado, extendiéndose por tales las que además de llenar con el peso exacto del producto de que se trate, confeccionan el envase del mismo.
   Enfriador. Es el operario de la Sección Café que realiza las siguientes tareas: revuelve el grano tostado y glaceado una vez que sale del tostador; lo pesa, lo muele y lo envasa acomodado los paquetes en los contenedores. Acarrea la leña para el tostador y realiza tareas de limpieza de la Sección.
   Secador. Es el operario de la Sección Fideería que está a cargo de la tarea de tender los fideos dentro de los secadores, retirarlos de los mismos, cortarlos, clasificarlos, moler sémola, etc.
   Peones Especializados: Son los que realizan las siguientes tareas relativas al envasado de aceite; preparar y etiquetar las botellas, vigilar el visor, vigilar el llenado exacto de las botellas, colocar los envases dentro de los contendores, estibar los contenedores hacer la limpieza de toda sección incluyendo la máquinaria. También realizan el lavado, llenado, tapado y etiquetado de damajuanas y el llenado de latas. Todas estas funciones pueden ser encomendadas por el Superior de la Sección, forma rotativa.
   Choher: Conduce los vehículos de la Empresa, los que se encuentran bajo su responsabilidad, al igual que la mercadería efectos o valores que transporta, y el personal a su cargo; puede realizar tareas de cobranza.
   Chofer del Interior. Realiza las mismas funciones de los choferes de la Empresa; hace transporte de mercaderías a las sucursales de la Empresa, principalmente a las del Interior, con regreso en el día.
   Chofer Remesero: Realiza las mismas funciones de cualquiera de los choferes de la Empresa, desempeña la tarea de recaudación y entrega de cambio de sucursales en forma habitual, percibiendo por ello una compensación extra por concepto de quebranto.
   Chofer a Prueba: Cuando un funcionario de la Empresa pasara a desempeñar tareas de Chofer, deberá cumplir un período de prueba de cien jornadas laboradas, que le asignará la Empresa; si el desempeño durante la prueba resultara inaceptable a criterio de la Dirección de la Empresa será reintegrado a su función anterior con el salario que corresponde a dicha función anterior.
   Peón: Su tarea es toda forma de cargar, descargar, estibar, trasladar, pesar, acomodar correctamente la mercadería ya sea en los vehículos, depósitos o lugares que a sus superiores lo indiquen y demás tareas sencillas de establecimiento, así como todo tipo de tarea de limpieza incluyendo entre otras las de envases y contenedores. También realiza tareas de envasado sencillo manual o semimanual.

                          Escritorios

   Jefe de Sección. Es el funcionario que en relación jerárquica, dependiendo de su Jefe de Departamento ejecuta tareas sectoriales directamente asignadas y tiene personal a su cargo. Efectúa tareas y controles contables y administrativos. Coordina con el Jefe de Departamento tareas generales y específicas del mismo y sustituye a dicho Jefe en caso de ausencia o delegación de funciones. Ejecuta cuando corresponda tareas especificadas para las categorías de Auxiliares y de Subjefes.
   Subjefe: Es el funcionario que en relación de dependencia jerárquica pero con cierta autonimía en funciones específicas, realiza la siguientes tareas: ordena y coordina tareas tales como facturación y movilización de mercaderías en coordinación con el Jefe de Depósito a dependencias internas, como ser sucursales o terceros compradores. Rinde cuentas a su Sueperior jerárquico del que recibe órdenes y tiene personal a su cargo. Ejecuta tareas de nivel similar a las especifícadas y en los casos que corresponda las determinadas para los Auxiliares administrativos.
    Auxiliar 1º: Es el funcionario que en relación de dependencia jerárquica realiza las siguientes tareas: ejecuta tareas de contabilidad  haciendística interpretando documentos y formula minutas contables asignandos códigos de acuerdo al plan de cuentas. Controla la producción correspondiente de los listados que entren en el Departamento de Precesamiento de Datos. Controla Cuentas corrientes y la correspondencia de los saldos contables que la superioridad le asigna. Tiene a su cargo el mantenimiento de la información de costo y precios. Participa en la liquidación de determinar tasas e impuestos así como leyes sociales. Ejecución de correspondencia ordenada por Jefaturas y su ordenada clasificación y archivo. Tareas específicas de carácter administrativo encomendadas por los Profesionales de la Empresa. En general toda tarea administrativa de nivel similar a las especificadas y las determinadas para Auxiliares de 2do. y 3ro.
   a) Auxiliar 2do. Es el funcionario que en relación de dependencia jerárquica realiza las siguientes tareas: Realiza recuentos físicos de merecaderías, dinero, documentos y valores en general y hace la evaluación y liquidación, cuando corresponda, a los efectos de los balances de los que dichos inventarios forma parte. Compila documentos primarios a los efectos de formular cuentas corrientes de tipo personal y/o fichas de mercadería. Participa en tareas de fichaje de personal hace en ese sentido constancias para Organismos de Seguridad Social, y ocasionalmente documentación de liquidación de haberes. En general toda tarea administrativa de nivel similar a las especificadas y las determindas para el Auxiliar 3ro.
   b) Balanceador: Es el funcionario que en relación de dependencia jerarquica realiza los recuentos e inventarios en las Sucursales de la Empresa.
   Auxiliar 3ro: Es el funcionario que en relación de dependencia jerárquica realiza las siguientes tareas manejo de máquinas de oficina
como ser de escribir y calcular. Realización de operaciones aritméticas y/o control de documentos primarios como ser a vía de ejemplo remitos de mercaderías, boletas de contado de compra y/o venta, facturas de venta, notas de débitto y crédito internas y externas, etc. Confección de planillas y/o fichas basadas en los mencionados elementos primarios. Archivo de comprobantes y planillas en general de acuerdo con las normas impartidas por la Superioridad. En general toda otra administrativa de nivel similar a las especificadas.

                           Centro de Cómputos

Operador de Sistema: Es el funcionario que opera el equipo de computación y sus sistemas. Deberá conocer el manejo del Sistema y sus alternativas, así como los pasos, controles y secuencias de cada uno de los procesos que se ejecutan en el Centro de Cómputos. Actuará bajo la supervisión de la Jefatura o Subjefatura. Como Digitador cumplirán las tareas de ingresos de información en forma masiva para los sistemas que así lo requieran, debiendo así mismo llegar a los niveles de producción necesarios como digitador en modalidad de "Data Entry".
   Digiatador. Es el funcionario que cumple las tareas de ingreso de información en forma masiva para los sistemas que así lo requieran, debiendo así mismo llegar a los niveles de producción necesarios como digitador en modalidad de "Data Entry".

                           Servicios Varios

   Telefonista: Es la persona encargada de operar la central telefónica.
   Sereno: Es el vigilante de los depósitos centrales, escritorios, sucursales o cualquier otra sección o local de la Empresa. En las dependencias en que exista reloy tiene la obligación de marcarlo a las horas estipuladas por la Dirección.
   Portero: Cumple la función de controlar el ingreso y egreso del personal; realiza tareas de vigilancia dentro de los depósitos y diferentes secciones de la Empresa. En las dependencias en que existe reloj tiene la obligación de marcarlo a las horas estipuladas por la Dirección.
   Vigilante: (Ropería, Comedor). Es el funcionario que realiza las siguientes funciones: recibir y entregar la ropa a los demás funcionarios en la Sección Ropería, controlar el comportamiento de los mismos en el vestuario, comedor, y portería, en esta última sección revisa a los funcionarios a la entrada y salida del establecimiento, debe realizar la limpieza de los respectivos lugares en donde cumple funciones de vigilancia.
   Cantinero: Tiene a su cargo la venta y el cobro de alimentos y bebidas dentro del local de la Empresa, siendo responsable del sotck de mercadería y del dinero de la Caja, y de la limpieza de su Sección.
   Limpiadores: Realizan tareas generales de limpieza.

                            Sucursales

   Encargado de Sucursal: Es el funcionario que tiene a su cargo la atención de alguna de las sucursales de la Empresa. Trabaja con el personal que le asigna la Dirección el cual está bajo su jerarquía y control; carece e potestades disciplinarias, las que ejercerá la Dirección de la Empresa. Es responsable del cuidado, mantenimiento y aseo del local de la sucursal, así como del dinero y de los bienes, muebles útiles, instalaciones y mercaderías que se encuentran en el mismo, y de controlar la mercadería que ingresa y egresa. Por disposición del Directorio puede se eventualmente trasladado de una sucursal a otra con el mismo cargo, ya sea para realizar tareas de Encargado o de Vendedor.
   Vendedor: Trabaja en la venta al público, al que atiende; acomoda mercadería y colabora con el recibo y traslado de la misma y eventualmente en el aseo de la sucursal. Colabora con el Encargado de Sucursal.
   Cajeras: Son las encargadas de realizar el cobro de la mercadería vendida y el pago de envases, siendo responsable del dinero que manejan; pueden colaborar en otros momentos en tareas de ventas, o recepción de bolsos, bultos o envases.
   Peón de Sucursal: Su tarea es toda forma de cargar, descargar, estibar, trasladar, pesar, acomodadr correctamente la mercadería y demás tareas sencillas del establecimiento, así como todo tipo de tarea de limpieza incluyendo entre otras la de envases y contenedores. También realiza tareas de envasado sencillo. Puede eventualmente colaborar en tareas de Vendedor.
   Cadetes: Son funcionarios menores de 18 años, que cumplen las mismas funciones que el Peón de Sucursal o el Vendedor, que no impliquen esfuerzos físicos desproporcionados a su edad.

                       Disposiciones Generales

    La descripción y enumeración de tareas antes realizada, no se considera limitativa ni excluyente de otras tareas similares o afines con las de cada categoría.
    Se establece con carácter general, que en caso de ser necesario, a criterio de la Dirección de la Empresa, podrá encomendarse a los funcionarios, tareas relativas a otras categorías distintas a las que corresponda a cada uno aunque sean de inferior categoría, sin perjuicio de que sus tareas principales seguirán siendo las de su categoría.
    El funcionario que pase a desempeñar tareas correspondiente a otras categorías superiores a la suya por un plazo mayor de quince días, percibirá el salario de la categoría correspondiente a las nuevas tareas asignadas, pero no adquirirá el derecho a ingresar en forma definitiva a la nueva categoría hasta cumplir cien jornadas laboradas en forma continua, sólo interrumpibles a los efectos del cómputo, por la licencia anual reglamentaria.
    Se aclara que: además de las categorías definidas y laudadas en el presente laudo, existen como cargos superiores, los siguientes: Director, Gerente, Subgerente y Jefe de Departamento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Fíjanse los siguientes salarios mínimos para las categorías establecidas en el artículo anterior para los trabajadores del Grupo 2 "Comercio Minorista de la Alimentación", Subgrupo "Almacenes en Cadena" con carácter nacional y con vigencia desde el 1º de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986.

   1) Cadetes: N$ 9.750.00 (nuevos pesos nueve mil setecientos cincuenta).
   2) Peón de Sucursal: N$ 12.700.00 (nuevos pesos doce mil setecientos).
   3) Vendedor, Cajera, Peón y Limpiador: N$ 13.500.00 (nuevos pesos trece mil quinientos).
   4) Auxiliar 3ro., Aprendiz, Vigilante (ropería, comedor), Portero, Envasador de 2da. N$ 13.900.00 (nuevos pesos trece mil novecientos).
   5) Auxiliar 2do., Balanceador, Medio Oficial, Sereno, Cantinero, Ayudante, Cargador, Recibidor, Envasador de 1era. Enfriador, Secador, Máquinista de 2da., Chofer a Prueba, Peón Especializado: un mínimo de N$ 14.500 (nuevos pesos catorce mil quinientos).
   6) Telefonista, Subencargado de Sección, Oficial, Digitador, Cargador- Recibidor, Chofer, Máquinista de 1era.. N$ 15.500.00 (nuevos pesos quince mil quinientos).
   7) Auxiliar 1ro. Encargado de Sucursal, Chofer Remesero, Operador de Sistema. Chofer del Interior, Encargado de Sección; un mínimo de N$ 16.500.00 (nuevos pesos dieciséis mil quinientos).
   8) Subjefe, Subcapataz: un mínimo de N$ 17.500.00 (nuevos pesos diecisiete mil quinientos).

Artículo 3

   A los efectos de la aplicación de este decreto y de conformidad con el decreto 460/985, del 28 de agosto de 1985 se considera "Almacén en Cadena", conjunto de establecimientos comerciales de idéntica denominación y razón social, con un mínimo de diez, los cuales deben tener un régimen de centralización, laboral, jerárquica, administrativa, de compras y descentralización de ventas.

Artículo 4

   En caso de que el aumento salarial que reciba el trabajador por aplicación del presente decreto no alcanzara al 14% (catorce por ciento) del salario vigente su retribución se incrementará hasta llegar a dicho porcentaje, el cual se establece con carácter de aumento mínimo general.

Artículo 5

   Los niveles salariales anteriormente enunciados se refieren a los trabajadores mensuales y a jornaleros, calculado el ingreso mensual de éstos últimos por la resultante de multiplicar su jornal diario por 25 jornadas.

Artículo 6

   Todos los salarios se establecen tomando en consideración jornadas de ocho horas.

Artículo 7

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 8

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 9

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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