CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 2 COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION. SUBGRUPO ALMACENES DE COMESTIBLES GRANJAS VERDULERIAS DESPENSAS PROVISIONES MERCADITOS AUTO SERVICIO VENTA DE AVES Y HUEVOS LECHERIAS




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 31/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   A los efectos de la aplicación de este decreto y de conformidad con el decreto 460/985 del 28 de agosto de 1985 se considera Almacén de Comestibles a los comercios cuya Razón Social tiene como actividad principal, el abastecimiento al consumidor de comestibles y artículos de de uso doméstico. EL almacén puede tener la modalidad tradicional de 
venta a través del mostrador o puede funcionar por el sistema de auto servicio en el cual los concurrentes, pueden seleccionar personalmente de las instalaciones en que están expuestas las mercaderías ofrecidas a la venta registrándose el pago antes de egresar del local de venta.
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